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Publicidad engañosa!

Cuando un establecimiento o empresa nos hace una oferta, la misma constituye en un elemento contractual que podemos hacer valer en cado de que luego ese empresario no lo quiera respetar. La ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario señala que.

La Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que la información o publicidad relacionada con bienes, productos o servicios debe ser veraz, comprobable y exenta de elementos que induzcan a error o confusión por engañosas o abusivas.

"Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta”

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